Ayuda Legal & Otros Recursos

(In English)


Dónde encontrar ayuda legal:

  1. El Centro de Navegación de Recursos para Solicitantes de Asilo de la Ciudad de Nueva York:

    Las citas se pueden hacer a través del personal en:
    -Refugios del Departamento de Servicios para Personas sin Hogar (DHS) de la Ciudad de Nueva York
    -Escuelas del Departamento de Educación de la Ciudad de Nueva York
    -Sitios del Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York
    Sitios de NYC Health+Hospitals

    Los siguientes socios comunitarios también están programando citas:

    O se puede llamar al (888) 744-7900 or conectarse con Catholic Charities online para obtener mas información sobre las citas. 

  2. Línea de Ayuda de ONA (Oficina para Nuevos Americanos): 1-800-566-7636

  3. Línea de Ayuda y Calendario de ICH (Servicio de Asistencia de la Corte de Inmigración): 1-315-690-4831

  4. Guía de albergues in Nueva York de Documented NY:

  5. Directorio de IAN (Red de Defensores de Inmigrantes)

  6. Buscador de Recursos de USA Hello

  7. Buscador de Recurso de Cities for Action

Información sobre su caso:

  1. Tribunal de inmigración: 1-800-898-7180

Cambiar su Dirección con US Citizenship and Immigration Services (USCIS) y Immigration and Customs Enforcement (ICE)

Si tiene aparato de monitoreo electrónico (GPS o telefono por ICE), envíe un correo electrónico a: ERONYCATD@ice.dhs.gov para una cita. Por favor incluye el número de inmigración, dirección actual y número de teléfono en sus comunicaciones con ICE.

Todos los demás, escriba un correo electrónico a ERONYCAppointments@ice.dhs.gov. Para recibir una cita. Por favor incluye el número de inmigración, dirección actual y número de teléfono en sus comunicaciones con ICE.

USCIS le recomienda encarecidamente que actualice su dirección con USCIS para asegurarse de recibir toda la correspondencia y los beneficios de ellos de manera oportuna y evitar posibles demoras relacionadas con su caso. Puede presentar el Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero, en línea usando la página Cambio de Dirección.

Al presentar el formulario AR-11 en línea se actualizará su dirección en todas las solicitudes o peticiones pendientes que incluya en el formulario. No necesita enviar por correo el formulario AR-11 si utiliza la página web de cambio de dirección.

Instrucciones sobre cómo cambiar de dirección con ICE (Inmigración y Control de Aduanas)/USCIS (Servicios de Inmigración y Ciudadanía de Los Estados Unidos) se pueden encontrar AQUÍ .

Cambiar su Dirección con el Tribunal de Inmigración

Debe presentar este formulario ante la corte de inmigración dentro de los cinco días hábiles posteriores al cambio en su información de contacto o la recepción de un documento de acusación (por ejemplo, un Aviso de Comparecencia) con información de contacto incorrecta. El tribunal de inmigración enviará toda la correspondencia oficial (por ejemplo, avisos o decisiones) a la dirección que usted proporcione. Si no se presenta a ninguna audiencia ante un juez de inmigración cuando se le notificó de esa audiencia u otra correspondencia oficial se le envió a la dirección que proporcionó, el DHS (Departamento de Seguridad Nacional) puede detenerlo. Además, la corte de inmigración puede realizar su audiencia en su ausencia y dictar una orden de remoción, deportación o exclusión en su contra.

Instrucciones sobre cómo cambiar de dirección/jurisdicción con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) se pueden encontrar AQUÍ

 Derechos de los Solicitantes de Asilo en los Estados Unidos:

Guía del ACNUR en español se puede encontrar AQUÍ.

Instrucciones sobre cómo solicitar asilo para aplicantes por derecho propio:

Recursos del ACNUR en español se pueden encontrar AQUÍ.

Explicación sobre el Proceso de Registro de ICE:

Información de ISAP en español se puede encontrar AQUÍ.

Información para personas que continúan hacia Canadá

Canadian Sanctuary Network tiene una gran cantidad de información, que incluye cómo presentar una solicitud de asilo, todo lo cual se puede encontrar AQUÍ.

Preguntas frecuentes para recién llegados de la frontera de EE. UU. a Nueva York

 Para obtener recursos, incluida información sobre: ¿cómo cambiar su dirección con las autoridades de inmigración?, ¿Cómo funciona el sistema de albergues de Nueva York?, o ¿dónde encontrar ayuda legal? consulte el documento adjunto.

PREGUNTAS SOBRE ALBERGUES Y SHELTERS

  1. ¿Conseguiré un hotel gratis?

No, lo llevarán a un refugio público de la ciudad de Nueva York, que es un centro de vivienda grupal con otras personas que actualmente no tienen una vivienda permanente en la ciudad de Nueva York. Puede permanecer en el refugio todo el tiempo que desee, pero estos son espacios habitables comunes y, a menudo, no puede permanecer allí durante el día.

  1. ¿Qué es un Refugio?

refugios son un tipo de agencia de servicios para personas sin hogar que brindan residencia temporal a personas y familias sin hogar. Los refugios existen para brindar a los residentes seguridad y protección contra la exposición al clima y, al mismo tiempo, reducir el impacto ambiental en la comunidad.

  1. ¿Puedo yo o un miembro de mi familia permanecer en un refugio durante el día?

Hemos recibido muchos informes de personas que abandonan los albergues porque no se sienten seguras o tienen problemas para comunicarse en su idioma. Nota: la mayoría de los refugios de la ciudad de Nueva York no le permiten quedarse durante el día. Sólo se puede volver allí por la noche para dormir.

  1. ¿Qué servicios recibiría en los albergues?

No recibirás asistencia en los albergues. Algunos refugios pueden brindarle alimentos o dirigirlo a una despensa de alimentos, otros son solo un lugar para dormir. La ciudad de Nueva York está estableciendo un centro de navegación de recursos para solicitantes de asilo para ayudar a los recién llegados, pero las citas son limitadas y deben hacerse por teléfono o Internet. 

  1. ¿Qué servicios están disponibles en el centro de navegación de recursos para solicitantes de asilo?

Si es un solicitante de asilo que acaba de llegar a la ciudad de Nueva York, usted puede obtener ayuda gratuita y confidencial en el Centro de Navegación de Recursos para Solicitantes de Asilo. Deberá programar una cita a través del personal del refugio o albergue de la ciudad de Nueva York o de una oficina asociada comunitaria.

El Centro lo conectará con servicios y recursos, incluidos, entre otros:

  • Inscripción en seguro de salud

  • Servicios de salud y citas

  • Consejería de salud mental

  • Inscripción escolar

  • Servicios para niños

  • Servicios legales de inmigración

  • Inscripción en IDNYC (identificación municipal)

 Puede obtener algunos servicios básicos en el Centro. El Centro también puede conectarlo con proveedores y organizaciones comunitarias en los cinco distritos de la ciudad de Nueva York.

  1. Matrimonios de derecho consuetudinario: ¿las parejas pueden permanecer juntas o son enviadas a refugios separados para hombres y mujeres?

Si no hay hijos menores en la familia y no está nadie embarazada, las parejas adultas en “matrimonios de derecho consuetudinario” pueden ir juntos al centro de admisión familiar para adultos (“AFIC”) si están dispuestos a obtener una licencia de pareja doméstica o matrimonio, pero tendrán que manifestar su intención de hacerlo (o tener una cita pendiente para la licencia de pareja de hecho/matrimonio). Deben colocarse juntos cuando solicitan por primera vez la admisión a la AFIC si están dispuestos a solicitar un matrimonio de derecho consuetudinario, prometen obtener el papeleo para buscarlo y, en todo momento, continúan tratando de obtener el papeleo. Si uno de los miembros de la pareja depende del otro debido a una condición médica o discapacidad, esa es otra forma de demostrar que son una unidad familiar (generalmente requiere una carta de un médico, pero AFIC debe darles tiempo a los clientes para obtener esa información y lugar). juntos cuando solicitan refugio por primera vez si declaran que son médicamente interdependientes/tienen una condición de discapacidad que requiere el cuidado de su pareja). Hay más información disponible aquí: https://www1.nyc.gov/assets/dhs/downloads/pdf/BRC-1021-AFIC-Brochure.pdf

  1. ¿En los albergues o refugios me separarán de su familia?

Las mujeres y los niños menores de 18 años generalmente permanecerán juntos. Se harán esfuerzos para mantener unidas a las familias, pero no está garantizado. Los hombres mayores de 18 años pueden ser ubicados en un refugio separado. Otros miembros de la familia que viajen juntos (p. ej., hermanos, hermanas, tías, tíos, abuelos, etc.) probablemente serán separados

  1. Familias en las que uno de los miembros de la pareja no es el padre biológico de los hijos menores: ¿se alojan juntos o separados?

Al igual que las familias adultas, si no tienen un hijo en común, deberán estar casados, tener pareja de hecho o ser médicamente interdependientes/tener una condición de discapacidad que requiera el cuidado de la pareja. Sin embargo, si no tienen esa prueba cuando presentan la solicitud por primera vez, la Ciudad debe ubicarlos en el refugio y darles tiempo para obtenerla, si la familia declara que es su intención hacerlo.

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PREGUNTAS SOBRE PAPELEOS Y PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACION

****PARA ACTUALIZAR SU INFORMACIÓN DE CONTACTO CON LAS AGENCIAS DE INMIGRACIÓN O CONOCER EL ESTADO DE SU CASO, VISITE www.immigrantarc.org/borderarrivals****

1.      ¿Puedo obtener un permiso de trabajo?

Algunas categorías de personas pueden ser elegibles para permisos de trabajo. Solo un defensor legal capacitado en la ley de inmigración puede identificar qué beneficios, si los hay, pueden estar disponibles para usted después de una consulta exhaustiva y una conversación con usted y su familia.

2.       Solicitantes de asilo: si a alguien le quitaron el pasaporte, ¿puede usar su documento de libertad condicional para viajar dentro del país?

Sí, las aerolíneas reconocerán ese documento como una forma de identificación.

3.      Si una persona indocumentada planea salir del país, ¿puede ser detenida durante su salida? Si es así, ¿serán enviados a la cárcel o simplemente se les prohibirá volver a ingresar al país?

En términos generales, no es necesario mostrar prueba de estatus migratorio para salir de los Estados Unidos. Sin embargo, una vez que partió, es poco probable que alguien que vive aquí sin documentos pueda regresar. Solo un defensor legal capacitado en la ley de inmigración puede identificar qué opciones, si las hay, pueden estar disponibles para usted después de una consulta exhaustiva y una conversación con usted y su familia.

4.      ¿Hay alguna visa no relacionada con la tarjeta verde que se pueda aplicar para quedarse?

Hay muchos tipos diferentes de visas además de las tarjetas verdes. Solo un defensor legal capacitado en la ley de inmigración puede identificar qué beneficios, si los hay, pueden estar disponibles para usted después de una consulta exhaustiva y una conversación con usted y su familia.